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Introducción

 

El presente documento establece los principios generales establecidos en ICSA para promover la cultura de cumplimiento en la Asociación que requiere del compromiso de todos y cada uno de los integrantes y afiliados para:

  • Operar de conformidad con las Leyes y Regulaciones aplicables,
  • Construir relaciones de confianza entre la Asociación, sus y afiliados y partes interesadas,
  • Crear y promover una cultura de integridad,
  • Alcanzar estándares profesionales y éticos,
  • Prevenir fraudes, abusos y otras situaciones de incumplimiento,
  • Identificar riesgos y eventos de cumplimiento en etapas tempranas,
  • Corregir situaciones que lo requieran de manera oportuna

Dichos principios, así como las políticas, procedimientos y normas de conducta internas, considerarán buenas prácticas de industria, además de las leyes y reglamentos aplicables y sus regulaciones secundarias, en particular

  • La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),
  • La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA),
  • La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPFPP) así como
  • La Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (LFPORPI).

 

Las dudas y consultas podrán dirigirse a la dirección electrónica Cumplimiento@icsamex.org

 

Propósito

 

Estos Lineamientos se elaboraron para:

  • Comunicar a los integrantes y sus afiliados las princípiales obligaciones legales que en materia de Cumplimiento ICSA debe atenderse en su relación con particulares, personas morales, Servidores Públicos, Autoridades y otras partes interesadas.
  • Informar sobre los comportamientos esperados entre los integrante y afiliados de la Asociación con particulares y Servidores Públicos.

 

Libre Competencia

 

Siendo que son características comunes de las Cámaras Empresariales y Asociaciones Profesionales el que además de la defensa de sus miembros y la promoción de intereses de orden público, su busquen soluciones que convengan a los intereses comunes de la industria mediante el intercambio de información, ICSA establecerá condiciones a fin de que dichas discusiones, intercambio y difusión de información se realice en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sin incurrir en conductas que pudieran restringir, mitigar o desincentivar la competencia

 

Por lo anterior, las reuniones o sesiones de trabajo de ICSA se realizarán de conformidad con lo siguiente:

  1. Toda conversación entre los asistentes a las reuniones o sesiones de trabajo, incluyendo los recesos y actividades sociales programadas y no programadas relacionadas con las reuniones estará sujeta a las reglas de competencia y la normatividad anti-monopolio de la LFCE, que se leerán al inicio de cada reunión o sesión de trabajo.
  2. Las reuniones se realizarán de conformidad con el Orden del Día establecido en la agenda, previa a la reunión o sesión de trabajo, donde se precisarán y determinarán con claridad los asuntos a tratar, procurando analizar y discutir cada tema por separado. Dicho Orden del Día, así como todas las presentaciones, deberán ser revisadas con antelación por el Consejo de la Asociación para garantizar que los puntos del orden del día cumplan y estén en apego con la LFCE.
  3. No se permite la grabación no autorizada ni transmisión en vivo de las reuniones a personas no presentes, salvo cuando lo solicite previamente algún miembro o representante del miembro en cuestión, se requiera de su participación en algún asunto determinado y lo apruebe el Consejo de la Asociación.
  4. Se elaborará una Minuta con los temas tratados y acuerdos adoptados, posterior a cada reunión o sesión de trabajo, que será distribuida a los interesados para comentarios, enmienda en su caso y aprobación.

 

Reconociendo que a partir de circunstancias tales como el intercambio de información por parte de competidores o los debates o revelaciones de los siguientes tipos de información podrá presumirse la existencia de un convenio o práctica concertada ilegal, los siguientes acuerdos y actividades quedan estrictamente prohibidas:

 

  1. Sugerir, recomendar, avalar, criticar ni discutir de forma alguna precios, impuestos, tarifas, condiciones comerciales, cantidades comercializadas o mercados atendidos, ni inducir acuerdos entre miembros en estas materias.
  2. Acordar o hablar de “zonas de influencia”, “regiones exclusivas”, “clientes protegidos” o términos similares
  3. Calificar la oferta disponible en el mercado, ni sugerir formas de restringirla, ni la conveniencia de imponer “cuotas” a distintos participantes. Esto incluye evitar intercambiar información individualizada y reciente de producción y ventas con el propósito o el efecto de limitar la oferta.
  4. Favorecer, ni permitir en su seno, discusiones sobre la participación y las posibles posturas de sus asociados en licitaciones públicas. Asimismo, tampoco deberá facilitar el intercambio sobre decisiones de sus agremiados al respecto.
  5. Castigar o negar de ninguna forma, ni condicionar, la membresía de un asociado o negar la admisión de un solicitante o la permanencia de sus miembros, como represalia ante decisiones comerciales tales como precios, descuentos, objetivos, términos y condiciones, promoción y publicidad, u otros
  6. Restringir a los miembros a tener trato con personas que no sean miembros de la asociación.

 

En caso de durante alguna reunió o sesión de trabajo, presencial o en videoconferencia, ocurran circunstancias como las anteriormente citada, el coordinador de la reunión designado por ICSA deberá dar por terminada dicha.

 

 

Prevención de Corrupción

 

ICSA promoverá el desarrollo de una cultura ética con sus afiliados y establecerá criterios y lineamientos alineados con buenas prácticas para controlar el riesgo de corrupción, considerando lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en particular para conductas de particulares y cuestionamientos que se puedan generar al respecto de:

  1. Conflictos de intereses. Explicando y evaluando aquellas situaciones donde puede existir la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de Servidores Públicos, particulares o funcionarios de empresas en razón de intereses personales, familiares o de negocio.
  2. Regalos y entretenimiento, Prescribiendo reglas a seguir para la recepción y el ofrecimiento de regalos y entretenimiento con miembros del sector privado sujeto montos máximos y condiciones específicas, así como la “cero tolerancia”, es decir, prohibición total de recibir y ofrecerlos a Servidores Públicos.
  3. Pagos de facilitación y soborno. Prohibiendo la promesa, ofreciendo o entrega de cualquier beneficio indebido a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido . Para los efectos de este código, el beneficiario de dicho beneficio puede tratarse de un familiar cercano de Servidor Público o una entidad asociada.
  4. Tráfico de influencias. Evitando inducir, usar su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier Servidor Público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.
  5. Uso de información falsa. Evitando la utilización de información falsa al presentar documentación o información falsa o alterada, o que simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna, o bien obstruir facultades de investigación de las autoridades.
  6. Contratación de ex Servidores Públicos. Prohibiendo la incorporación de quien haya sido servidor público durante el año previo, y posee o tuvo acceso a información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que un tercero se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus actores de la industria.
  7. Contribuciones Políticas. ICSA no respalda a ningún partido político, asociación, organismo sindicato, entidad o figura política en particular.
  8.  

     

    Protección de Datos

     

    Al respecto de la protección de datos personales, aplicará políticas y procedimientos que aseguren el pleno cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPFPP), su Reglamento y Lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para mayores detalles, refiera al Aviso de Privacidad en la página web de ICSA o dando click aquí.

     

     

    Prevención de Lavado de Dinero

     

    Con la finalidad de prevenir operaciones con recursos ilícitos, ICSA implementará su normativa interna y procesos que permitan identificar y prevenir la ocurrencia de dichas operaciones en la actividades y operaciones vulnerables propias de la Asociación con personas físicas y morales que le correspondan según establece la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (LFPORPI), su Reglamento y Reglas Generales de Operación, incluyendo entre otras cosas su alta, registro y presentación de Avisos e Informes correspondientes, la identificación de los usuarios con los que realice operaciones así como del dueño beneficiario de la actividad, y de existir y proteger y resguardar la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.

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